Actualidad
Un artículo del último número de AMF explica con detenimiento los requisitos e itinerarios a seguir en caso de recibir una solicitud de ayuda médica a morir

Un artículo del último número de AMF explica con detenimiento los requisitos e itinerarios a seguir en caso de recibir una solicitud de ayuda médica a morir

Fecha de publicación: 05 de septiembre de 2021

Dos médicos de familia granadinos, Miguel Melguizo Jiménez y Dolores Sánchez Mariscal, son los encargados de explicar los Procedimientos de la prestación de ayuda médica a morir, en un artículo publicado en el número de julio-agosto de la revista AMF. Y lo hacen partiendo de la idea de que “Cuando un profesional sanitario recibe una solicitud de eutanasia, su misión será de una dimensión y complejidad considerables”. Una de las razones de esa complejidad es que la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia 3/2021 (LORE 3/2021), recientemente aprobada, deja en manos de los médicos clínicos prácticamente todo el proceso. 



La ayuda médica a morir, también denominada eutanasia o suicidio asistido, ha pasado a ser ahora un servicio más del Sistema Nacional de Salud, por lo que cuenta con financiación pública y tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos, con independencia de la causa fundamental de la misma. Pero cuenta con tres condiciones imprescindibles para que se pueda llevar a cabo.



Por un lado, la voluntad por parte del médico de familia (responsable), para acompañar al paciente en el proceso (para quienes no quieran habrá una lista de objetores a la que habrán de apuntarse con anterioridad). Por otro, la evaluación de la capacidad del paciente; y finalmente, la valoración de la situación clínica, psicológica y social del paciente dentro de lo que se denomina ‘contexto eutanásico’, en el que se debe dar un padecimiento grave, crónico e imposibilitante; o una enfermedad grave e incurable.



Una vez que el paciente le manifieste a su médico su intención de contar con ayuda médica a morir, comienza el Itinerario para la gestión y prestación de la solicitud de muerte médicamente asistida en paciente capaz o competente, por la que el paciente debe realizar dos solicitudes (si la primera es aceptada) en sendos documentos legales, presentados con una diferencia de 15 días. A continuación, el médico consultor ha de hacer un informe que se entregará al médico responsable y a la Comisión de Garantía y Evaluación, que designa un Grupo de Verificación. Solo con todos los informes favorables se comenzará el proceso que finaliza con el acuerdo con el paciente y la familia de los protocolos clínicos correspondientes en cuanto a tipo de preparado y forma de aplicación.



Por supuesto, se puede dar la situación de que el paciente tenga incapacidad o incompetencia. En ese caso el itinerario varía porque se hace imprescindible la existencia registrada de un documento de voluntades anticipadas. Pero eso no exime de la exigencia de los informes a cargo de los médicos responsables y la Comisión de Garantía y Evaluación.