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Comunicado de la semFYC en relación con los contratos de los Residentes de Medicina de Familia y Comunitaria durante su formación

Comunicado de la semFYC en relación con los contratos de los Residentes de Medicina de Familia y Comunitaria durante su formación

Tiempo de lectura: 2 minutos
Fecha de publicación: 23 de enero de 2024

Desde la Vocalía de Unidades Docentes (UUDD) y de Residentes de la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (semFYC), con el apoyo de la Junta Directiva, queremos poner de manifiesto que los residentes de cuarto año lo seguirán siendo hasta finalizar su formación, tal como se recoge en el contrato que les vincula con las diferentes áreas sanitarias donde desempeñan sus funciones. 

En este sentido, no se puede ni se debe ofrecer ningún otro tipo de contrato a estos residentes mientras estén en su periodo de formación, como se indica claramente en el contrato firmado: 

“La prestación de servicios del residente será incompatible con la realización de cualquier otra actividad profesional y formativa en los términos previstos en el artículo 20.3 a) de la ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias”. 

Asimismo, en la LOPS, en su artículo 20, Sistema de formación de especialistas, en el punto 3 se especifica que: 

3. La formación mediante residencia se atendrá a los siguientes criterios: 
“a) Los residentes realizarán el programa formativo de la especialidad con dedicación a tiempo completo. La formación mediante residencia será incompatible con cualquier otra actividad profesional. También será incompatible con cualquier actividad formativa, siempre que ésta se desarrolle dentro de la jornada laboral de la relación laboral especial del residente.” 

 De esta manera, la actividad del residente del último año debe regirse en todo momento por lo explicitado en el Programa Oficial de la Especialidad (POE) en vigor, que claramente especifica que deben realizar sus funciones con la posibilidad de ser tutorizados en caso de duda o situaciones complejas por tutores y/o Médicos de Familia del centro donde trabaje. En relación con el programa mencionado: 

“Los residentes de MFyC tienen que ser capaces durante el cuarto año de formación, de participar activamente en todas las actividades del centro de salud y de hacerse cargo de forma autónoma y completa de una Consulta de Medicina de Familia sin la presencia del tutor. La supervisión de las actividades autónomas que realice el residente en la Consulta se concretará, sin perjuicio de su seguimiento a través de las actividades de tutorización continuada a las que antes se ha hecho referencia, en la posibilidad de que el residente pueda recurrir, en caso de duda o ante situaciones complejas, a su tutor principal, al de apoyo o a otros Médicos de Familia del Centro de Salud donde pase consulta. 

El periodo de formación de los residentes de MFyC es de cuatro años, tal y como se especifica en el POE de la Especialidad y la relación contractual de los residentes está claramente regulada en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, en su capítulo II: 

“Artículo 3. Duración del contrato. 1. La duración del contrato será de un año, renovable por períodos iguales durante el tiempo que dure su programa de formación, siempre que, al final de cada año, el residente haya sido evaluado positivamente por el comité de evaluación de la especialidad correspondiente.“ 

Por todo lo comentado antes, consideramos que de ninguna manera se puede acortar la duración de la formación en MFyC, cuestión ésta que el Ministerio de Sanidad ha corroborado en numerosas ocasiones, de modo que no tiene cabida esta posibilidad, que en algunos sectores se está valorando. 

En este aspecto, opinamos que cualquier situación que no siga las directrices anteriormente comentadas supondrá una ilegalidad, una sobrecarga al residente y un peligro para la seguridad del paciente, que tiene derecho a ser atendido por un profesional correctamente formado en las condiciones que la normativa exige. 

Desde la semFYC nos preocupan las diferentes iniciativas que se están proponiendo desde algunas CCAA que no van en esta línea de cara a los últimos meses de residencia de los residentes que terminan este año. Se da la circunstancia de que lo hacen más tarde (25 de septiembre) ya que se incorporaron en plena pandemia. 

Por lo tanto, creemos que no se puede permitir que se solucionen problemas estructurales asistenciales con estos futuros Médicos de Familia anticipando su entrada en el mercado laboral. Es necesario que su formación se complete en las mismas condiciones que el resto de las promociones de residentes, con arreglo al Programa de la Especialidad y a la normativa vigente