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El Tribunal Constitucional profundiza la exclusión sanitaria y limita la capacidad de las comunidades autónomas para prestar asistencia sanitaria universal
Fecha de publicación: 14 de diciembre de 2017
Amnistía Internacional, el Centro por los Derechos Económicos y Sociales (CESR), Médicos del Mundo, Red Acoge, la Red de Denuncia y Resistencia al RDL 16/2012 (REDER) y semFYC denuncian que la Sentencia 134/2017 del Tribunal Constitucional contraviene obligaciones fundamentales de derechos humanos, es regresiva, discriminatoria y pone en riesgo la vida de las personas excluidas del sistema sanitario por el Real Decreto-Ley 16/2012.
La reciente sentencia pone en riesgo la salud de miles de personas que viven en Euskadi y en las Comunidades Autónomas (CCAA) que han adoptado normas orientadas a proteger la universalidad del sistema sanitario que han sido recurridas por el Gobierno central. Esta sentencia anula varias disposiciones de la normativa vasca que garantizaba la atención sanitaria, con cargo a fondos públicos autonómicos, a las personas excluidas por el Real Decreto-Ley, principalmente personas inmigrantes en situación irregular.
La sentencia establece que las normas autonómicas no pueden ampliar el universo de personas que reciben asistencia sanitaria por encima de los límites determinados por el RDL 16/2012 aún cuando éstas asuman el costo de estas mejoras y sin poner en riesgo los términos mínimos establecidos por el Estado para el ámbito estatal. Al restringir esa posibilidad por parte de las CCAA, el Tribunal Constitucional (TC) corta la línea vital que ha permitido a las personas migrantes en situación administrativa irregular recibir servicios de salud. Para las organizaciones firmantes, el impedir que las CCAA puedan ir más allá de un mínimo de protección básico a nivel estatal atenta contra el deber del Estado español de adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr de forma progresiva la plena efectividad de los derechos sociales, tal como lo dispone el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) ratificado por España.
De este modo, la sentencia desoye las obligaciones en materia de derechos humanos, ignora el derecho internacional e impone una camisa de fuerza que impedirá que las CCAA adopten normativa que amplíe el ámbito de protección de los derechos sociales en ejercicio legítimo de sus competencias.
Asimismo, las organizaciones lamentan que el TC haya abandonado la doctrina que había asumido en su auto 239/2012 sobre esta misma causa, en el que afirma que “el derecho a la salud y la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad no podía verse desvirtuado por un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado”. Sobre la base de este argumento, el TC permitió que Euskadi siguiese garantizando la atención sanitaria a personas migrantes, hasta que se adoptase esta sentencia.
Las organizaciones destacan que la sentencia dista de ser unánime, como demuestran los cinco votos disidentes de un total de 12 jueces, y presenta interpretaciones controvertidas. Así, tal y como señalan la magistrada y los magistrados disidentes, el Tribunal Constitucional se aparta de su propia jurisprudencia, elaborando una nueva interpretación de lo que es un estándar mínimo aplicable al ámbito estatal en un techo máximo para las Comunidades Autónomas, restringiendo indebidamente, las competencias autonómicas para ampliar el nivel de protección sanitaria en su ámbito territorial.
Asimismo, cuatro de los cinco magistrados en su voto disidente, muestran su preocupación porque “la vía informal” de mejora de la legislación básica en materia de sanidad constituya el único recurso del que pueden disponer las CCAA para procurar combatir la exclusión social derivada de una política restrictiva. Y ello, en opinión de las organizaciones, con la consiguiente merma en la seguridad jurídica de los derechos de un colectivo que se encuentra en una situación de máxima vulnerabilidad social y económica.
Las organizaciones recuerdan que varios mecanismos de derechos humanos han establecido que el RDL 16/2012 que generó la exclusión sanitaria es contrario a las obligaciones de España bajo los tratados que regulan estos derechos, por tratarse de una medida regresiva injustificada y discriminatoria. Así lo consideraron organismos como el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Comité Europeo de Derechos Sociales y seis Relatores Especiales y Expertos Independientes de Naciones Unidas y del Consejo de Europa quienes recomendaron al Estado español su inmediata reforma. Cinco años después, el Gobierno central sigue haciendo oídos sordos a estas recomendaciones. Más aún, a través de esta sentencia, el TC impide al País Vasco corregir el carácter discriminatorio de la norma estatal.
Si el TC mantiene esta argumentación en cada uno de los recursos de constitucionalidad pendientes de ser dirimidos por este Tribunal, las consecuencias pueden ser catastróficas para la vida y la salud de las poblaciones excluidas del sistema sanitario.
Tal como sostiene uno de los jueces en su voto disidente, las comunidades autónomas, a través de normativa autonómica o de prácticas administrativas han ido configurando, de modo progresivo, un sistema de prestación asistencial que ha venido a extender el ámbito subjetivo de cobertura a sectores excluidos y vulnerables. En estos cinco años, 14 comunidades han ampliado la cobertura asistencial a personas excluidas por el Real Decreto Ley, mientras que otras han dado órdenes internas de atender a todas las personas que acudan a los servicios de salud públicos, independientemente de su situación administrativa. Estas medidas, si bien resultan insuficientes para poner fin a la injusticia de la exclusión sanitaria, han permitido paliar algunos de los efectos más dramáticos de la misma, permitiendo a muchas personas recibir una atención que les resulta imprescindible.
Pese a este “cordón sanitario” autonómico, la asistencia sanitaria a las personas excluidas por el Real Decreto Ley distaba de ser adecuada. REDER ha documentado - entre enero de 2014 y agosto de 2017 - más de 3.784 personas que no han podido acceder a servicios de asistencia sanitaria a pesar de tener derecho a recibir dichos servicios (ya sea dentro del marco del RDL 16/2012 o amparados en las normativas autonómicas). Se trata, en su gran mayoría, de inmigrantes en situación irregular, incluidas 158 mujeres embarazadas, 270 menores de edad y 364 casos de denegación de atención o facturación indebida de urgencias. Varios de estos casos se han podido resolver gracias a que la mayoría de las autonomías, bien sea por iniciativa propia o como resultado de la ardua labor de denuncia de organizaciones de la sociedad civil, han otorgado protección sanitaria a las personas excluidas.
La sentencia 134/17 sella la tendencia regresiva de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la salud en España, profundiza la exclusión sanitaria contra los grupos más vulnerables de la sociedad y pone en riesgo la vida de estas personas.
Frente a este escenario, las organizaciones firmantes redoblarán sus esfuerzos ante las instancias internacionales pertinentes para evidenciar y paliar los impactos del RDL 16/2012, y de esta sentencia en particular. En este sentido, estas organizaciones recuerdan que la mayoría de los partidos políticos del arco parlamentario firmaron el pasado 12 de septiembre un Pacto en el que se comprometían a proponer las medidas legislativas necesarias para garantizar el acceso a la sanidad pública sin restricciones a todas las personas que viven en España. Tras la sentencia del TC la puesta en marcha de estas medidas es más urgente que nunca.
La reciente sentencia pone en riesgo la salud de miles de personas que viven en Euskadi y en las Comunidades Autónomas (CCAA) que han adoptado normas orientadas a proteger la universalidad del sistema sanitario que han sido recurridas por el Gobierno central. Esta sentencia anula varias disposiciones de la normativa vasca que garantizaba la atención sanitaria, con cargo a fondos públicos autonómicos, a las personas excluidas por el Real Decreto-Ley, principalmente personas inmigrantes en situación irregular.
Restricción de las competencias autonómicas para otorgar asistencia sanitaria por encima de los mínimos establecidos por el RDL 16/2012
La sentencia establece que las normas autonómicas no pueden ampliar el universo de personas que reciben asistencia sanitaria por encima de los límites determinados por el RDL 16/2012 aún cuando éstas asuman el costo de estas mejoras y sin poner en riesgo los términos mínimos establecidos por el Estado para el ámbito estatal. Al restringir esa posibilidad por parte de las CCAA, el Tribunal Constitucional (TC) corta la línea vital que ha permitido a las personas migrantes en situación administrativa irregular recibir servicios de salud. Para las organizaciones firmantes, el impedir que las CCAA puedan ir más allá de un mínimo de protección básico a nivel estatal atenta contra el deber del Estado español de adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr de forma progresiva la plena efectividad de los derechos sociales, tal como lo dispone el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) ratificado por España.
De este modo, la sentencia desoye las obligaciones en materia de derechos humanos, ignora el derecho internacional e impone una camisa de fuerza que impedirá que las CCAA adopten normativa que amplíe el ámbito de protección de los derechos sociales en ejercicio legítimo de sus competencias.
Asimismo, las organizaciones lamentan que el TC haya abandonado la doctrina que había asumido en su auto 239/2012 sobre esta misma causa, en el que afirma que “el derecho a la salud y la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad no podía verse desvirtuado por un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado”. Sobre la base de este argumento, el TC permitió que Euskadi siguiese garantizando la atención sanitaria a personas migrantes, hasta que se adoptase esta sentencia.
Las organizaciones destacan que la sentencia dista de ser unánime, como demuestran los cinco votos disidentes de un total de 12 jueces, y presenta interpretaciones controvertidas. Así, tal y como señalan la magistrada y los magistrados disidentes, el Tribunal Constitucional se aparta de su propia jurisprudencia, elaborando una nueva interpretación de lo que es un estándar mínimo aplicable al ámbito estatal en un techo máximo para las Comunidades Autónomas, restringiendo indebidamente, las competencias autonómicas para ampliar el nivel de protección sanitaria en su ámbito territorial.
Asimismo, cuatro de los cinco magistrados en su voto disidente, muestran su preocupación porque “la vía informal” de mejora de la legislación básica en materia de sanidad constituya el único recurso del que pueden disponer las CCAA para procurar combatir la exclusión social derivada de una política restrictiva. Y ello, en opinión de las organizaciones, con la consiguiente merma en la seguridad jurídica de los derechos de un colectivo que se encuentra en una situación de máxima vulnerabilidad social y económica.
Las organizaciones recuerdan que varios mecanismos de derechos humanos han establecido que el RDL 16/2012 que generó la exclusión sanitaria es contrario a las obligaciones de España bajo los tratados que regulan estos derechos, por tratarse de una medida regresiva injustificada y discriminatoria. Así lo consideraron organismos como el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Comité Europeo de Derechos Sociales y seis Relatores Especiales y Expertos Independientes de Naciones Unidas y del Consejo de Europa quienes recomendaron al Estado español su inmediata reforma. Cinco años después, el Gobierno central sigue haciendo oídos sordos a estas recomendaciones. Más aún, a través de esta sentencia, el TC impide al País Vasco corregir el carácter discriminatorio de la norma estatal.
Consecuencias “catastróficas” para la vida de las personas excluidas del sistema sanitario
Si el TC mantiene esta argumentación en cada uno de los recursos de constitucionalidad pendientes de ser dirimidos por este Tribunal, las consecuencias pueden ser catastróficas para la vida y la salud de las poblaciones excluidas del sistema sanitario.
Tal como sostiene uno de los jueces en su voto disidente, las comunidades autónomas, a través de normativa autonómica o de prácticas administrativas han ido configurando, de modo progresivo, un sistema de prestación asistencial que ha venido a extender el ámbito subjetivo de cobertura a sectores excluidos y vulnerables. En estos cinco años, 14 comunidades han ampliado la cobertura asistencial a personas excluidas por el Real Decreto Ley, mientras que otras han dado órdenes internas de atender a todas las personas que acudan a los servicios de salud públicos, independientemente de su situación administrativa. Estas medidas, si bien resultan insuficientes para poner fin a la injusticia de la exclusión sanitaria, han permitido paliar algunos de los efectos más dramáticos de la misma, permitiendo a muchas personas recibir una atención que les resulta imprescindible.
Pese a este “cordón sanitario” autonómico, la asistencia sanitaria a las personas excluidas por el Real Decreto Ley distaba de ser adecuada. REDER ha documentado - entre enero de 2014 y agosto de 2017 - más de 3.784 personas que no han podido acceder a servicios de asistencia sanitaria a pesar de tener derecho a recibir dichos servicios (ya sea dentro del marco del RDL 16/2012 o amparados en las normativas autonómicas). Se trata, en su gran mayoría, de inmigrantes en situación irregular, incluidas 158 mujeres embarazadas, 270 menores de edad y 364 casos de denegación de atención o facturación indebida de urgencias. Varios de estos casos se han podido resolver gracias a que la mayoría de las autonomías, bien sea por iniciativa propia o como resultado de la ardua labor de denuncia de organizaciones de la sociedad civil, han otorgado protección sanitaria a las personas excluidas.
La urgencia de restablecer el sistema de sanidad universal en España
La sentencia 134/17 sella la tendencia regresiva de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la salud en España, profundiza la exclusión sanitaria contra los grupos más vulnerables de la sociedad y pone en riesgo la vida de estas personas.
Frente a este escenario, las organizaciones firmantes redoblarán sus esfuerzos ante las instancias internacionales pertinentes para evidenciar y paliar los impactos del RDL 16/2012, y de esta sentencia en particular. En este sentido, estas organizaciones recuerdan que la mayoría de los partidos políticos del arco parlamentario firmaron el pasado 12 de septiembre un Pacto en el que se comprometían a proponer las medidas legislativas necesarias para garantizar el acceso a la sanidad pública sin restricciones a todas las personas que viven en España. Tras la sentencia del TC la puesta en marcha de estas medidas es más urgente que nunca.