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FAQS: Real Decreto de creación del título de médico especialista en medicina de urgencias y emergencias

FAQS: Real Decreto de creación del título de médico especialista en medicina de urgencias y emergencias

Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, de creación del título de médico especialista en medicina de urgencias y emergencias, resolvemos dudas sobre el procedimiento y supuestos de acceso extraordinario al título de esta especialidad.

 

Tiempo de lectura: 5 minutos
Fecha de publicación: 05 de julio de 2024
Fruto de este cambio normativo, con el apoyo de los servicios jurídicos, desde la semFYC hemos querido tratar de resolver algunas preguntas que tal vez, como especialista o residente de Medicina Familiar y Comunitaria puedas plantearte. Fruto del análisis realizado, apuntamos algunas respuestas que podemos ofrecerte sin perjuicio del detalle que ofrece la lectura directa del reglamento que te recomendamos, en caso de estar interesado/a. Es importante que cualquier caso particular, se analice particularmente.
 

Soy especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y no ejerzo en urgencias. ¿Cómo me afecta este cambio?

 

Conforme a las previsiones del nuevo reglamento, la creación del título de médica/o especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias (MUE) supone la introducción de algunos cambios que trataremos de sintetizar a continuación, y no excluye que a su vez podamos avanzarte que su impacto será escaso si no ejerces profesionalmente en urgencias.

Lo primero que debes saber es que, según el Real Decreto, esta nueva especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias compartirá sus dos primeros años de formación con los también dos primeros años de formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, de modo que serán dos años de formación compartida con un temario común y por el que los MIR de primer y segundo año de ambas especialidades adquirirán las mismas competencias.

En cuanto a cómo puede afectar este cambio a tu consulta de Atención Primaria, lo cierto es que a tenor de las previsiones del reglamento dicho cambio no va a tener ningún impacto directo en tu práctica habitual como especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

 

Soy especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y ejerzo en urgencias. ¿Cómo me afecta este cambio?

Entendemos que este cambio puede generar inquietudes según se infiere de la lectura del reglamento de creación del nuevo título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias (MUE). Podrás acceder directamente al título de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria y sin necesidad de realizar prueba práctica en caso de que cumplas con los siguientes requisitos:

A. Acreditar una prestación de servicios en las categorías de referencia de “Médico/a de urgencia hospitalaria”, “Médico/a de emergencias” o “Médico/a de Urgencias” del Real Decreto 184/2015, o puesto de trabajo equivalente en el sistema sanitario privado.

Y dependiendo de si la jornada ha sido total o parcial:

1) Con experiencia previa acreditable con jornada ordinaria: Que hayas prestado servicios en urgencias y en jornada ordinaria durante al menos 4 años dentro de los 7 años inmediatos anteriores a la fecha en que ha entrado en vigor el reglamento de la nueva especialidad. Es importante que tengas en cuenta que el ejercicio profesional acreditable se corresponda, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud.

2) Experiencia previa acreditable con jornada parcial: Que hayas prestado servicios en urgencias y en jornada a tiempo parcial durante al menos 4 años dentro de los 10 años inmediatos anteriores a la fecha en que ha entrado en vigor el reglamento de la nueva especialidad. Para el caso en que la actividad profesional la hubieras desempeñado a tiempo parcial y con las mismas características de perfil de plazas antes detallado, que deberás acreditar una prestación de servicios equivalente a la anteriormente indicada, pero ampliando a diez el período dentro del cual deberás acreditar los cuatro años de servicios prestados en jornada a tiempo parcial.

B. Las personas especialistas que hayan finalizado su formación en los tres años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto y acrediten un ejercicio profesional a tiempo completo, o su equivalente si la jornada es a tiempo parcial, como mínimo, del cincuenta por ciento del tiempo transcurrido desde la obtención de dicho título de especialista a la entrada en vigor de esta norma.

 

Soy MIR en Medicina Familiar y Comunitaria en la actualidad. ¿Puedo acceder en algún momento a la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias?

Si estás realizando la especialidad de Medicina Familiar o Comunitaria, podrás tener acceso a la prueba práctica que se convocará antes de que finalice la primera promoción de especialistas MUE. Pero deberás acreditar un ejercicio profesional a tiempo completo de, al menos, el cincuenta por ciento del tiempo transcurrido desde la obtención del título de especialista correspondiente, o un ejercicio equivalente si la jornada es a tiempo parcial.

 

He acabado la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y ya ha finalizado la primera promoción de Medicina de Urgencias y Emergencias. ¿Puedo acceder de algún modo a la especialidad MUE?

En primer lugar, debes saber que el hecho de compartir temario en los dos primeros años de formación MFyC con MUE permite considerar que el camino ya lo habrás trazado en parte, aunque también será necesario que tengas al menos 5 años de ejercicio profesional y superes una prueba de evaluación de la competencia en Medicina de Urgencias y Emergencias para posteriormente completar un periodo formativo adicional de al menos dos años en la especialidad. Los tutores de las unidades docentes donde se oferten plazas para la formación adaptarán el programa formativo de la especialidad y su duración.

Si te interesa esta opción, debes saber que el nuevo reglamento prevé que será la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud la que cada cinco años podrá fijar una oferta específica de plazas de formación en la nueva especialidad y en función de las necesidades de especialistas. Asimismo, un especialista MUE puede optar a MFyC con los mismos requisitos.

A fecha de hoy tal convocatoria no existe todavía y será el Ministerio de Sanidad el que aprobará la oferta de plazas y establecerá las normas que regularán la convocatoria.

 

He leído el Real Decreto y en varios puntos habla de unas pruebas prácticas ¿En qué consistirán las pruebas prácticas para alcanzar la titulación de MUE?

Las pruebas prácticas se han previsto para los supuestos de acceso extraordinario al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y, como señala el apartado 3 de la Disposición Transitoria Primera del reglamento, “tendrán la finalidad de comprobar que los aspirantes han adquirido las competencias necesarias para el ejercicio de la especialidad”. Consistirán en el análisis de tres casos clínicos relacionados con el perfil profesional de MUE, utilizando como referencia el programa formativo oficial (ten en cuenta que este programa formativo todavía no está aprobado, pues todavía no se ha constituido la Comisión Nacional de la Especialidad).

La convocatoria de las pruebas la publicará el Ministerio de Sanidad en su página web en el plazo de seis meses desde que se publique el programa formativo oficial de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, y en el plazo de nueve meses siguientes a la finalización de la formación especializada de la primera promoción de especialistas en MUYE para con aquellos que actualmente se encuentran en período de formación y que finalicen el MIR antes de que concluya la primera promoción de especialistas de MUYE.

 

Algunos ejemplos prácticos:

1: Médico/a con experiencia de 4 años a tiempo completo en jornada ordinaria.

Si has trabajado como médico/a de urgencias durante 4 años a tiempo completo y dentro de los últimos 7 años, podrías acceder directamente al título de la especialidad de MUYE sin necesidad de someterte a una prueba práctica.

2: Médico/a con experiencia de 4 años en jornada a tiempo parcial.

Si has trabajado en urgencias a tiempo parcial durante los últimos 4 años, y dentro de los últimos 10 años, podrías acceder directamente al título de la especialidad de MUE sin necesidad de someterte a una prueba práctica.

3: Médico/a con experiencia inferior a 4 años en jornada ordinaria.

Si tu experiencia de ejercicio profesional es de entre 2 y 4 años dentro de los 4 años inmediatamente anteriores al día 4 de julio de 2024, de entrada en vigor del reglamento, entonces deberás someterte a una prueba práctica de aptitud.

4: Médico/a con experiencia inferior a 4 años en jornada a tiempo parcial.

Si tu experiencia de ejercicio profesional es de entre 2 y 4 años dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al día 4 de julio de 2024, de entrada en vigor del reglamento, entonces deberás someterte a una prueba práctica de aptitud.

5: Reciente especialista.

Si finalizaste tu formación como especialista en Medicina de Familia dentro de los 3 años inmediatamente anteriores al día 4 de julio de 2024, de entrada en vigor del reglamento, y acreditas un ejercicio profesional a tiempo completo (o su equivalente a tiempo parcial) de como mínimo el 50% del tiempo transcurrido desde la obtención del título de especialista y hasta la fecha del 4 de julio de 2024, podrás realizar la prueba práctica para obtener el nuevo título.