La desburocratización de la IT permitiría aliviar la gestión diaria de los médicos y medicas de familia en Atención Primaria
En plena ola epidémica estacional de gripe, la semFYC reclama mejorar su regulación para aliviar la gestión a los profesionales, evitar la saturación de los centros de salud, y ahorrar tiempo a los pacientes.
La Incapacidad Temporal (IT) es una prestación sanitaria que incluye una prestación económica y un permiso para ausentarse del trabajo, reconocido por la Unión Europea, en el marco de los derechos de los trabajadores comunitarios.
El médico de familia soporta, por motivos históricos, la mayor parte de las tareas administrativas derivadas de la IT durante los primeros 365, muchas de las cuales no aportan valor y deben ser revisadas.
En el artículo “Autojustificación de bajas breves y otras propuestas de mejora en incapacidad temporal” publicado por los especialistas en Medicina Familiar Fernando León, Paulino Cubero y Ana Ballarín, en el número de octubre de 2022 de la Revista de AMF, se propone:
• “Promover la autojustificación de las ausencias de hasta 3 días sin intervención del médico”
• “Que cada médico asuma la gestión de las bajas y altas de los pacientes que atiende, incluyendo especialistas hospitalarios de centros públicos y privados”
• “Simplificar la información contenida en el parte de baja, eliminando informes y campos innecesarios”.
La correcta gestión de la IT puede suponer el ahorro de las pérdidas económicas estimadas por la patronal, concretamente: 1.700 millones de horas de trabajo y 31.000 millones de euros, además de un coste para la Seguridad Social de 10.800 millones de euros.
Entre otros puntos clave que reclama la semFYC, destacan:
• La autojustificación de las bajas breves (hasta 7 días) está presente en muchos países de nuestro entorno y podría aplicarse al nuestro.
• Los primeros 3 días de baja por contingencia común, el trabajador no recibe prestación económica, salvo mejora por vía de convenio colectivo, por lo que una baja breve no tiene relevancia económica para la Seguridad Social.
• El Real Decreto 625/2014 establece que el médico que reconoce al enfermo es quien debe emitir el parte de baja, sin especificar si se trata del médico hospitalario, el de familia, el de urgencias o privado.
Lee el artículo “Autojustificación de bajas breves y otras propuestas de mejora en incapacidad temporal” íntegro aquí.