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Sanidad regulará el uso de los desfibriladores en lugares públicos

Sanidad regulará el uso de los desfibriladores en lugares públicos

Fecha de publicación: 20 de diciembre de 2007

El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria, ha aprovechado la reunión del Patronato de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC) para anunciar la puesta en marcha de una normativa común para regular el uso de los desfibriladores en lugares públicos. De esta forma, el Ministerio da respuesta a una de las recomendaciones de la Estrategia de Cardiopatía Isquémica del Sistema Nacional de Salud, aprobada en junio de 2006.

Las paradas cardíacas extrahospitalarias son un problema de primera magnitud para la salud pública y un 85 % de las mismas son provocadas inicialmente por la fibrilación ventricular. Se estima que cada año se producen en España más de 24.500, cifra que representa cuatro veces más muertes que los accidentes de tráfico.


La experiencia acumulada en estas décadas en las unidades de cuidados intensivos demuestra que la efectividad de la desfibrilación temprana en la recuperación de un ritmo cardíaco eficaz es del 90 por ciento cuando es posible efectuar la desfibrilación en el primer minuto de evolución de la fibrilación ventricular. Después, por cada minuto de retraso en desfibrilar se reduce la supervivencia entre un 7 por ciento y un 10 por ciento, por lo que después de diez minutos las posibilidades de sobrevivir son mínimas.

Según Soria, el primer paso para poner en marcha la normativa será constituir un grupo de trabajo con expertos de las principales sociedades científicas y representantes de las CCAA para elaborar “una norma estatal que armonice el ámbito, alcance, requisitos y elementos comunes de los programas o actuaciones relacionadas con la desfibrilación semiautomática en lugares públicos”.

El ministro ha asegurado que “se tendrán en cuenta las recomendaciones internacionales y nacionales de las instituciones o sociedades científicas relacionadas; las experiencias en países de la Unión Europea y otros; las normas elaboradas y la experiencia desarrollada en este tema por las propias Comunidades Autónomas, así como los marcos competenciales respectivos”.