Carta de derechos y deberes del paciente
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y deberes del paciente
Derechos
1
. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e
intimidad, sin que pueda ser discriminado por su origen
racial o étnico, por razón de género y orientación sexual,
de discapacidad o de cualquier otra circunstancia
personal o social.
2
. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede
acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
3
. A la confidencialidad de toda la información relacionada
con su proceso y a que nadie pueda acceder a ellos sin
previa autorización amparada por la ley.
4
. A conocer (el paciente o las personas vinculadas a él, en
la medida que el paciente lo permita de manera expresa
o tácita) toda la información disponible sobre su salud.
5
. A que se respete su voluntad de no ser informado.
6
. A conocer los problemas sanitarios de la colectividad
cuando impliquen un riesgo para la salud pública o
para su salud individual.
7
. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico,
diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser
utilizados en función de un proyecto docente o de
investigación, que, en ningún caso, podrá comportar
peligro adicional para su salud.
8
. A aceptar libre y voluntariamente toda actuación en el
ámbito de la salud, una vez que, recibida la información,
haya valorado las opciones propias del caso
(consentimiento informado).
9
. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a
conocer, que será su interlocutor principal con el equipo
asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del
equipo asumirá tal responsabilidad.
10
. A la información previa correspondiente para elegir
médico, e igualmente centro, con arreglo a los términos
y condiciones que establezcan los servicios de salud
competentes, tanto en la Atención Primaria como en la
especializada.
11
. A participar, a través de las instituciones comunitarias,
en las actividades sanitarias, en los términos
establecidos en esta ley y en las disposiciones que la
desarrollen.
12
. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de
sugerencias en los plazos previstos.
13
. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que
se consideren necesarios para promover, conservar o
restablecer su salud, en los términos que
reglamentariamente se establezcan por la
Administración del Estado.
14
. En el caso de persona mayor de edad, capaz y libre,
a manifestar anticipadamente su voluntad con objeto
de que esta se cumpla en el momento en que llegue a
situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de
expresarla personalmente sobre los cuidados y el
tratamiento de su salud o, una vez llegado el
fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los
órganos del mismo (documento de instrucciones
previas).
15
. A que los centros sanitarios establezcan un mecanismo
de custodia activa y diligente de las historias clínicas.
16
. A acceder a la documentación de la historia clínica y a
obtener copia de los datos que figuran en ella. No puede
ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas
que constan en ella recogidos en interés terapéutico del
paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales
participantes en su elaboración.
17
. A recibir del centro o servicio sanitario, una vez
finalizado el proceso asistencial, un informe de alta con
contenidos mínimos. Las características, requisitos y
condiciones de los informes de alta se determinarán
reglamentariamente por las Administraciones sanitarias
autonómicas.