Reconocimiento de la especialidad
Reconocimiento de la denominación del Médico Especialista en Medicina de Familia
Una de las prioridades de la semFYC ha sido conseguir estar presente en las decisiones de la Administración Sanitaria, aportando el punto de vista de los médicos y médicas de familia en todo momento. Fruto de ello ha sido el reconocimiento de la especialidad como única vía para realizar la formación específica en Medicina General en nuestro país (obligatoria a partir de enero de 1995 en toda la Comunidad Europea).
A raíz de la entrada en vigor de la Directiva Europea, en España se reconoce la denominación «Medicina de Familia», con el título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, y obliga a realizar la formación posgraduada específica para poder ser contratado por un sistema de salud público de la Unión Europea, reconociéndose así que la vía de formación es el Programa de formación especializada vía MIR.
El Programa de la especialidad, ampliado a cuatro años de duración, fue aprobado en noviembre del 2002.
Para más información consulta: programa de la especialidad
A raíz de la entrada en vigor de la Directiva Europea, en España se reconoce la denominación «Medicina de Familia», con el título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, y obliga a realizar la formación posgraduada específica para poder ser contratado por un sistema de salud público de la Unión Europea, reconociéndose así que la vía de formación es el Programa de formación especializada vía MIR.
El Programa de la especialidad, ampliado a cuatro años de duración, fue aprobado en noviembre del 2002.
Para más información consulta: programa de la especialidad
Por otro lado, el Real Decreto 1.753/1998 establece que los médicos licenciados con anterioridad al año 1995, podrán optar a una vía excepcional para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria siempre y cuando acrediten, antes del año 2008, cinco años de experiencia profesional en centros públicos, 300 horas de formación continuada en consonancia con las diferentes áreas del Programa Oficial de la Especialidad, y la superación de una prueba de evaluación de la competencia profesional (ECOE).
Además dispone que en los baremos de las ofertas públicas de empleo en Atención Primaria, la formación especializada vía MIR en Medicina de Familia y Comunitaria equivalga a entre 6 y 8 años de experiencia profesional. Este Real Decreto, fruto de un amplio consenso con el que se cumplió con una proposición no de Ley del propio Congreso de los Diputados de 1997, establece la denominación común de «médico de familia».
Además dispone que en los baremos de las ofertas públicas de empleo en Atención Primaria, la formación especializada vía MIR en Medicina de Familia y Comunitaria equivalga a entre 6 y 8 años de experiencia profesional. Este Real Decreto, fruto de un amplio consenso con el que se cumplió con una proposición no de Ley del propio Congreso de los Diputados de 1997, establece la denominación común de «médico de familia».