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El aval del TC a los despidos por absentismo aun justificado por baja médica desata la preocupación de los médicos de familia
Fecha de publicación: 07 de noviembre de 2019
Desde el Grupo de Trabajo en Inequidades en Salud – Salud Internacional de la semFYC se ha manifestado un alto nivel de alarma ante la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido por absentismo.
A partir de esta sentencia, esta clase de despido será pertinente en caso de que las faltas de asistencia al trabajo "alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos" y "siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance un 5% de las jornadas hábiles" o "el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses". Al mismo tiempo, la empresa podrá aludir a la pérdida de productividad como justificación.
En ese sentido, los médicos y las médicas de la semFYC, se han mostrado preocupados y preocupadas ante esta sentencia en tanto en cuanto crea jurisprudencia. Javier Padilla, miembros del Grupo de Trabajo de Inequidades en Salud, afirma:
“Desde la perspectiva de quienes vemos a diario el efecto de la precariedad laboral sobre las vidas de nuestros pacientes y la enorme prevalencia de patologías crónicas frecuentemente incompatibles con el desempeño de la actividad laboral cuando se agudizan, no podemos sino manifestar nuestra alarma ante este posicionamiento del Tribunal Constitucional, así como ante la ley que lo posibilita”.
Más aún cuando los porcentajes previstos en la ley se pasan a números enteros y jornadas de trabajo: “El 20% de las jornadas de dos meses pueden ser tan solo 9 días; mientras que el 5% de un año son 11 jornadas de trabajo. De este modo, un esguince de tobillo significa el máximo de bajas para un año; y una neumonía puede llegar a ser ahora causa de despido. Suena increíble”.
El peligro del presentismo y la precariedad laboral
La incapacidad temporal o baja laboral es entendida por Javier Padilla como “una herramienta que los médicos tenemos para mejorar la salud de las personas evitando que la exposición a su puesto de trabajo menoscabe su estado de salud. Por esta razón, posicionamientos de este tipo pueden desembocar en, tal y como reconoce el propio Tribunal, un aumento del fenómeno denominado como presentismo, esto es, acudir al trabajo en situación de enfermedad incompatible con dicha acción”. Esta posibilidad no solo menoscaba la salud del trabajador, sino de sus compañeros.
Los médicos y médicas de la semFYC están especialmente preocupados por determinados sectores de la sociedad: “Hemos de hacer notar que dado que la enfermedad sí entiende de niveles socioeconómicos y clases sociales, así como la precariedad laboral, esta postura del Tribunal Constitucional afectará de forma mucho más acusada a las personas de clases más bajas, incurriendo no sólo en una desprotección de la salud de la población en general sino muy especialmente de las personas más vulnerables y desprotegidas”, asevera Padilla.
A partir de esta sentencia, esta clase de despido será pertinente en caso de que las faltas de asistencia al trabajo "alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos" y "siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance un 5% de las jornadas hábiles" o "el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses". Al mismo tiempo, la empresa podrá aludir a la pérdida de productividad como justificación.
En ese sentido, los médicos y las médicas de la semFYC, se han mostrado preocupados y preocupadas ante esta sentencia en tanto en cuanto crea jurisprudencia. Javier Padilla, miembros del Grupo de Trabajo de Inequidades en Salud, afirma:
“Desde la perspectiva de quienes vemos a diario el efecto de la precariedad laboral sobre las vidas de nuestros pacientes y la enorme prevalencia de patologías crónicas frecuentemente incompatibles con el desempeño de la actividad laboral cuando se agudizan, no podemos sino manifestar nuestra alarma ante este posicionamiento del Tribunal Constitucional, así como ante la ley que lo posibilita”.
Más aún cuando los porcentajes previstos en la ley se pasan a números enteros y jornadas de trabajo: “El 20% de las jornadas de dos meses pueden ser tan solo 9 días; mientras que el 5% de un año son 11 jornadas de trabajo. De este modo, un esguince de tobillo significa el máximo de bajas para un año; y una neumonía puede llegar a ser ahora causa de despido. Suena increíble”.
El peligro del presentismo y la precariedad laboral
La incapacidad temporal o baja laboral es entendida por Javier Padilla como “una herramienta que los médicos tenemos para mejorar la salud de las personas evitando que la exposición a su puesto de trabajo menoscabe su estado de salud. Por esta razón, posicionamientos de este tipo pueden desembocar en, tal y como reconoce el propio Tribunal, un aumento del fenómeno denominado como presentismo, esto es, acudir al trabajo en situación de enfermedad incompatible con dicha acción”. Esta posibilidad no solo menoscaba la salud del trabajador, sino de sus compañeros.
Los médicos y médicas de la semFYC están especialmente preocupados por determinados sectores de la sociedad: “Hemos de hacer notar que dado que la enfermedad sí entiende de niveles socioeconómicos y clases sociales, así como la precariedad laboral, esta postura del Tribunal Constitucional afectará de forma mucho más acusada a las personas de clases más bajas, incurriendo no sólo en una desprotección de la salud de la población en general sino muy especialmente de las personas más vulnerables y desprotegidas”, asevera Padilla.