¿Qué es el consentimiento informado?
23.4. ¿Qué es el consentimiento
informado?
En líneas generales, todas las actuaciones médicas que implican un tratamiento, intervención o exploración diagnóstica
deberían obtener el
consentimiento expresado
, libre y voluntariamente, del paciente.
El
consentimiento informado
permite al paciente expresar su decisión de aceptar o rechazar un determinado tratamiento
o prueba diagnóstica.
Es indispensable que el paciente reciba toda la
información necesaria
y detallada. El paciente debe estar atento y capacitado
mentalmente para comprenderla. Normalmente, incluirá información de la naturaleza de su enfermedad, del balance de
efectos de la misma y del riesgo de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos recomendados y las contraindicaciones.
Tras la explicación se solicita al paciente su aprobación para ser sometido a estos procedimientos.
El profesional sanitario utilizará un lenguaje fácil, sencillo y comprensible.
El consentimiento, por regla general, será
verbal
. Aunque suele presentarse por
escrito
en los casos de procedimientos que
supongan riesgos o inconvenientes notorios sobre su salud, así como las intervenciones quirúrgicas, procedimientos
diagnósticos o terapéuticos invasores.
Hay algunas
situaciones excepcionales
en las que el consentimiento informado no es posible o tiene características distintas.
En algunos casos puede precisar la
colaboración de un juez
.
O
No será necesario contar con el consentimiento cuando:
–
Existe riesgo para la salud pública.
–
Existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no sea posible conseguir su autorización.
O
Podrá delegarse el consentimiento a terceras personas cuando:
–
No sea capaz de tomar decisiones. Entonces decide el representante legal o las personas vinculadas a él.
–
Capacidad modificada judicialmente según sentencia.
–
Menor de edad incapaz de comprender la intervención. Entonces decide el representante legal.
¿Qué puede hacer?
O
Tiene derecho a solicitar más información.
O
Aceptar o consentir la propuesta que le han presentado.
O
Negarse a seguir el tratamiento o exploración sobre el
que ha recibido información.
Solo en caso de que dicha
decisión ponga en riesgo inmediato su vida, el médico o
médica responsable podría solicitar un recurso judicial.
¿Cuándo consultar
a su médico/a de familia?
O
Si precisa asesoramiento médico antes de aceptar un
consentimiento informado.
¿Dónde conseguir más información?
O
Ley
41
/
2002
, de
14
de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica:
https://boe.es/buscar/pdf/
2002
/BOE-A-
2002-22188
-
consolidado.pdf