Atención sanitaria al inmigrante
23.5. Atención sanitaria al inmigrante
El acceso al Sistema Nacional de Salud en condiciones de equidad y de universalidad es un derecho primordial de toda persona.
El Real Decreto-ley
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2018
garantiza la universalidad de la asistencia (derecho a la protección de la salud y a la atención
sanitaria) en las mismas condiciones a todas las personas que se encuentren en el Estado Español.
Si es usted una persona extranjera, puede estar en una de estas situaciones:
1
.
Que, independientemente de su nacionalidad, tenga establecida su residencia legal y habitual en el territorio español.
En este caso, si no tiene la obligación de cubrir las necesidades sanitarias (por ejemplo, si es usted estudiante de fuera de
la comunidad europea), tiene la titularidad del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria como cualquier
otra persona con nacionalidad española.
2
.
Que pertenezca a un colectivo que, por aplicación específica de reglamento comunitario (es el ejemplo de la tarjeta
sanitaria europea) o convenio bilateral (ver en la web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) o por
cualquier otro título jurídico que reconozca el derecho a la asistencia sanitaria en España.
3
.
Si no está registrado ni autorizado como residente en España, su derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria
será igualmente reconocido, y con cargo a fondos públicos, siempre que:
a) No tenga obligación de acreditar la cobertura de la prestación sanitaria por otra vía (según lo dispuesto en el derecho
de la Unión Europea, convenios bilaterales y demás normativa aplicable).
b) No pueda exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
c) No exista un tercero obligado al pago.
En este supuesto:
O
No se genera un derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria fuera del territorio español.
O
En relación con el coste de los fármacos, la aportación será del
40
% del precio de venta al público.
Las comunidades autónomas fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo (tarjeta
sanitaria o similar) que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial.
¿Qué puede hacer?
DEBE SABER TAMBIÉN
O
Si lleva menos de
90
días en territorio español se considera
como turista sanitario: en ese caso, salvo informe de
trabajo social que acredite lo contrario, debe tener
asegurada su asistencia sanitaria por otras vías distintas
a las de este documento informativo.
O
Con la tarjeta sanitaria se le adjudica siempre su médica o
médico de familia. En caso de urgencia vital, los teléfonos
de emergencias son:
112
o
061
.
¿Cuándo consultar
con su médico/a de familia?
O
Ante cualquier necesidad de salud, ya sea preventiva o que
requiera atención sanitaria.
O
Siempre que su médico o médica se lo indique.
¿Dónde conseguir más información?
O
El trabajador social de su centro de salud o municipio le
ayudará a resolver su caso.
O
Real Decreto-Ley
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2018
.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A
-
2018-
10752
O
Organizaciones no gubernamentales (ONG) que colaboran
en la atención y asesoramiento de los inmigrantes.